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Fallos: 142:201 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Cantalicio A. Diaz por la suma de quinientos noventa y siete peSos tieimta y cinco centavos moneda legal, importe de las planillas que acompaña y como provenientes de derechos de muelle en el puerto de Bajada Grande a razón de siete y medio centavos oro por cada diez toneladas, de acuerdo al decreto. de 6 de mayo de 1806, en cumplimiento de la ley N.> 3183 en que se funda y cuya aplicación pretende (lo propio que la ley N.° 10.357. respecto al aumento que ésta autoriza), alegando expresamente que los decretos del P. E. N, de 10 de enero de 1911 y 22 de julio de 1916, son ilegales y nulos.

II. Que corrido traslado de la demanda, la parte de don Cantalicio A. Diaz lo evacúa, diciendo en primer término que la empresa incurre en plus petitio, pues, incluyc los derechos de julio a: 15 de septiembre de 1916 que han sido materia de otro juicio hecho por la misma empresa y pide por estos su especial condenación en costas; que lo que debe a la empresa €s sólo la suma de ciento treinta y siete pesos con treinta y tres centavos moneda nacional que paga en consignación, acompañando al efecto una boleta de depósito del Banco de la Nación, reservándose el derecho de repetir lo incluido en razón del aumento establecido por la ley N.° 10.357 que no comprende la N.° 3183 y que solo sería obligatorio en el caso del decreto de 22 de julio de 1916, que se refiere a la ley N.° 4926.

Sostiene la validez de los decretos impugnados de ilegales por la empresa y pretende que la tarifa a regir es la de la ley 4926, por virtud de la validez de dichos decretos, y, para el caso que el Juzgado no lo entendiera así, alega la inconstitucionalidad del art. 5." de la ley 3183. como repugnante a los arts. 12 y 67, inc. 1." de la Constitución, HI. Que estimando el infrascripto la cuestión de puro derecho, decretó los traslados de réplica y dúplica, lo que fué consentido por las partes, produciéndose copiosamente éstos a fojas 26 y fojas 43, respectivamente, rechazándose por la empresa el pago por consignación y renunciando a la parte que se

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-201

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