Articulo 16 ley número 48. — Notifiquese y repuesto el papel devuélvanse al Tribunal de procedencia.
A. BurmEJO. — J. FiGUEROs AL.
CORTA. — RAMÓN Ménpez, — Ronerro REPETTO.
Empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos contra Cantalicio Díaz, sobre cobro de pesos.
Sumario: El decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de julio de 1916 que derogó el de 6 de mayo de 1916, disponiendo «ue en el muelle de la empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos en Bajada Grande deben regir las tarifas que la ley fija para el puerto de la Capital, no se halla en pugna con la ley de concesión, número 3183, cuya interpretación en el sentido de que en ningún caso podría el concesionario cobrar derechos más elevados que los que hiciera pagar el Estado por análogo servicio, es la única compatible con los principios consagrados en la Constitución (artículo 12) que establece la regla suprema a que ha debido ceñirse el poder público que sancionó la ley.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Paraná, Junio 15 de 1920 Y Vistos: Resultando:
1. Que con fecha 6 de marzo de 1919 se presenta la empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos, demandando a don
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:200
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