obrante a fs. 59, se lo confirma en todas sus partes, debiendo abonarse por su orden las costas causadas. — Fortunato Cal- derón. — César B. Pérez Colman. — F. Díaz de Vivar.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1924 Vistos y Considerando :
Que por ley número 3183 se concedió a la empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos autorización para construir las obras de defensa y muelle en la Bajada Grande sobre el río Parana, estableciéndose en el artículo 5.° de la misma que las tarifas que regirán para los que quieran efectuar operaciones por el muelle serán fijadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el concesionario, pero sin poder exceder de las que rigen para los muelles del Estado. En cumplimiento de la mencionada disposición, el Poder Ejecutivo dictó el decreto de 6 de mayo de 1896 fijando en siete y medio centavos oro por cada diez tone adas el derecho que podía cobrar la empresa demandante por el uso del muelle, y esa tarifa ha regido hasta el 22 de julio de 1916 en que se dictó un nuevo decreto disponiendo que el concesionario no podría cobrar mayor derecho que el vigente en el puerto de la Capital por análogo servicio. En la presente causa la empresa concesionaria ha reclamado el pago de derechos de muelle con arreglo a la tarifa fijada por el decreto de 6 de mayo de 1896 o sea, a razón de siete y medio centavos oro y ha sostenido la ilegalidad del decreto de 22 de julio de 1916 que le imponía la obligación de uniformar la tarifa con la vigente en el puerto de la Capital, por cuanto la ley 3183 se referia a lo derechos que regían en ese momento y no a las modificaciones que el Congreso pudiera introducir en el futuro. A
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:208
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