FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Noviembre 12 de 19:6 Y Vistos:
El presente juicio seguido por doña Angela Arrieta de Vidal contra la empresa del Ferrocarril Oeste sobre daños y perjuicios venido a esta Corte por recurso extraordinario contra sentencia de la Cámara Federal de la Capital, Y Considerando :
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 48. lo resuelto reiteradamente por la jurisprudencia de esta Corte, y los términos en que fué concedido el recurso extraordinario la única cuestión a resolver en el presente juicio es la de establecer si la interpretación atribuida por la Cámara Federal de la Capital al inciso 8, artículo 5." de la ley general de ferrocarriles número 2873, es la que en derecho corresponde.
Que el referido Tribunal ha declarado la responsabilidad del Ferrocarril Oeste porque de autos consta que en el paso a nivel donde ocurrió el accidente, no existía el servicio de barreras que la ley impone a las empresas ferroviarias "en todos los puntos en que los ferrocarriles cruzasen los caminos o calles públicas a nivel", Que el accidente motivo de estas actuaciones se ha producido en el paso a nivel existente en el kilómetro 385.500 de la línea principal del nombrado ferrocarril, situado a cinco kilómetros de la estación "F. Madero" y por consiguiente, en un sitio despoblado y con poco tráfico (informe de la DirecY eniacque conta a Empro de Pereocerión del Oeste: por igual cama er Luo
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 142:197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-197¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
