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Fallos: 142:196 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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pues, se funda en el hecho de no existir en el lugar del accidente el servicio de barreras que la ley impone a las empresas ferrocarrileras en todos los puntos en que los ferrocarriles cruzan los caminos o calles públicas a nivel, fundamento erróneo desde que la ley sólo exige en tales casos la colocación de uno u otro de dichos aparatos según lo requiera la importancia del tráfico del camino o calle cruzada, correspondiendo a la autoridad administrativa representada por la Dirección General de Ferrocarriles deter.vinar en cada caso si se han de instalar barreras o solamente guarda ganados, siendo de observar que dicha repartición nacional no ha ordenado jamás la colocación de barreras en el paso a nivel de que se trata, habiendo informado en estos autos no ser necesario tal servicio en el lugar del suceso.

Que siendo definitivo el fallo pronunciado; habiéndose planteado oportunamente la cuestión federal; y siendo la decisión contraria al derecho fundado en la ley nacional, el recurso extraordinario es procedente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley número 48 sin que pueda objetarse en el caso que la sentencia apelada sc limita a hacer apreciaciones te hechos o a juzgar del mérito de la prueba a los efectos de establecer la culpa de la recurrente, pues, el pronunciamiento se funda en la interpretación del artículo 5", inciso 8." de la ley número 2873 independientemente de toda circunstancia especial del caso que pudiera determinar la responsabilidad de la empresa del ferrocarril.

En st mérito se declara mal denegado el recurso y hallándose el expediente en el Tribunal, autos y a la oficina de acuerdo con el artículo 8. de la ley número 40535, señalándose los días Junes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuese, para notificaciones en secretaria,
A. BERMEJO — NICANOR G. DEL
+ Sonar — —J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerro Reretro

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-196

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