ción General de Ferrocarriles, corriente a dojas 50 del juicio Bevilacqua con Ferrocarril del Oeste), Que el inciso 8 del articulo 5.° de la ley número 2873 impone a los ferrocarriles la obligación "de estabiecer barreras o guarda ganados en todos los puntos en que ellas cruzasen los caminos o calles públicas a nivel, Estas barreras deberán cerrarse a la aproximación de cada tren, abriséndose después que haya pasado para dejar expedito el tráfico".
Que el artículo transcripto se refiere a "barreras" o "guarda ganados" y la interpretación más razonable en presencia del texto lega! y de los propósitos que lo informan, es la de que los ferrocarriles deberán emplear los medios indicados de protección con arreglo a las necesidades del tráfico local. La instalación de barreras con el correspondiente guarda permanente en los lugares apartados y de escaso tráfico no tendría otro resultado que el de encarecer la explotación ferroviaria en perjuicio del público, Que el legislador ha querido que la medida del cuidado y diligencia impuestas a las empresas ferroviarias en el cruzamientos de los pasos a nivel, fuera proporcionado al peligro que el mismo ofrecía según las circunstancias del caso, al disponer que establecerán "barreras o guarda ganados en todos los puntos en que los ferrocarriles cruzasen los caminos 0 cales públicas a nivel" y que estas barreras deberán cerrarse a la aproximación de cada tren, abriéndose después que haya pasado para dejar expedito el tráfico (artículo 5", inciso 8, ley 2873). Sintetizando la jurisprudencia de las Cortes americanas respecto a la vigilancia de las empresas en los pasos a nivel aquella Suprema Corte ha podido establecer que esa vigilancia y cuidado debe ser mayor en los cruzamientos dentro de un poblado o citidad que en la campaña, de tal manera que lo que deba considerarse razonable y prudente dependa de las circunstancias de cada caso, Dentro de una ciudad o donde el tráfico es grande una vigilancia razonable requiriria el uso
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:198
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