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Fallos: 142:195 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 2: de 1:63 Suprema Corte:

Por los fundamentos aducidos a fojas 131 por la Cámara Federal de Apelación de la Capital de la Nación y teniendo en cuenta además que la sentencia recurrida contiene apreciaciones de hechos y pruebas relativas a la responsabilidad del demandado, que escapan a la revisión por la Corte Suprema en instancia extraordinaria (arts, 14 y 15 de la ley 48), y que constituyen fundamento suficiente del fallo dictado, soy de opinión que corresponde declarar bien denegado el recurso interpuesto por la empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires en la presente causa que le siguió doña Angela Arrieta de Vidal sobre daños y perjuicios.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 2 de 1623 Autos y Vistos:

El recurso de hecho por denegación del extraordinario in terpuesto por el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires en autos con doña Angela Arrieta de Vidal, sobre daños y perjuicios contra la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital y, Considerando :

Que como fundamento del recurso se ha alegado que la decisión recaída en la última instancia ordinaria del pleito es contraria a una autoridad ejercida en nombre de la Nación,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-195

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