batoria solicitada oportunamente por la parte acusada, no puede oponerse, con razón, reparo alguno; puesto que de querer esa prueba quien la propuso, había de quererla en la mejor forma procesal, para que sus efectos correspondieran al fin buscado; y es indudable, como lo observó la parte querellante, que para examinar libros de comercio e informes sobre las constancias de sus asientos, era más indicado que el actuario de la causa, un perito en contabilidad y teneduria de libros ; aunque no se diera a la diligencia, como no se le ha dado por no ser el caso, todo el carácter y alcance de un verdadero peritaje. Queda, con lo dicho, apreciada esta prueba en su forma y en su fondo.
Noveno: Que, volviendo a lo principal, se dejó expresado que tanto las diligencias de verificación previas al otorgamiento del bo'eto de depósito N." 104, como las constancias auténticas de la Aduana respecto a los embarques con imputación a dicho boleto, y como la prueba acabada e incontrovertible de los libros comerciales, acreditaban fehacientemente, sin nada" serio que oponerles, que los" señores Weil Hermanos y Compañía han tenido en su oportunidad la cantidad de trigo que manifestaron — y mucha más, — al solicitar el depósito, de acuerdo a los fines de la ley N." 10,349: y que sometieron su petición y la materia de ella al contralor aduanero, sujetándose a todos los trámites de la ley y ordenanzas pertinentes.
Entónces, pues, si la falsa manifestación no existe, ¿consistirá la contravención en el hecho de no haber tenido, en día determinado, las diez mil toneladas de trigo acondicionadas dentro de las cuatro paredes del galpón? No se puede concluir esto con fundamento, menos sí se le busca en la ley especial que rige la operación de que se trata, Esta, la 10.349, autoriza a los exportadores a que giren a depósitos, barracas o establecimientos adecuados los frutos a exportar, donde se hará ls verificación de la existencia de ellos, como se ha hecho; agregando que, liquidado y pagado el impuesto, se expedirá el boleto por la cantidad neta de frutos que tiene derecho a expor
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:14
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