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Fallos: 142:192 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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comprobar los extremos de la demanda en lo relativo a la forma en que se desarrolló el accidente. Ley 40. Titulo 16, Part.

tercera, El art. 87 del Reglamento de Ferrocarriles dispone que se dará un toque prolongado al acercarse la locomotora a los pasos a nivel. Y bien, el toque referido parece haberse dado en este asunto, según se desprende de las declaraciones de Moita fs. 40 y señora de Brianza fs. 8r, tora vez que el primero calcula cuatro segundos de intervalo entre el sibido y el choque, encontrándose a tres o cuatrocientos metros del paso a mivel, y la segunda afirma que oyó dos silbatos antes de llegar el tren al paso a nivel. Fojas 35 via. sumario adjunto, Es posible que haya error en el cálculo de Moita, atento a que se hallaba distante del paso a nivel y en virtud de sus calidades intelectuales, no siendo desacertado suponer que los cuatro segundos de su cálculo puedan elevarse a lo suficiente como para que coincida con el tiempo necesario para dar el silbato y llegar al paso a nivel, según lo declara la señora de brianza.

Las declaraciones del maquinista Fortunato y foguista Naveira fs. 73 y 73 vía, no fundan el pensamiento del suscripto sobre este particular en virtud de la participación que tuvieron en el hecho y la relación de dependencia para con la demandada.

Tal como queda expuesto y examinado el caso, no es posible atribuir culpa a la demandante por la actuación de sus empleados en el hecho que motiva este pleito, por manera que no le es dado al suscripto establecer la existencia de culpa concurreme sino simplemente exclusiva a cargo de la víctima, Qui dubitat propinquus est scientis. :

57 Que en mérito de todo cuanto se ha puesto de relieve más arriba y de lo estabiecido en los artículos 902 y 1161 del Código Civil, la demanda debe ser rechazada.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-192

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