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Fallos: 142:13 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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na aceptó el pago de los impuestos y otorgó el holeto N." 104.

El breve pero preciso, claro y prolijo estudio del contador, demuestra concluyentemente que la cantidad de trigo por la que los señores Weil solicitaron y obtuvieron el repetido boleto, no era ficticia, y por lo tanto, no hicieron dichos exportadores, en ningún momento, la fa'sa manifestación que se le atribuye. De los libros respectivos, llevados de acuerdo al Código de Comercio, resulta que la existencia de trigo al 1.° de abril de 1920, era de más de doce millones de kilógramos, y que el recibido en los dos meses siguientes a esa fecha o sea, desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo, excedía de cuarenta y seis" mi'lones de kilógramos (v. fs. 222 vía).

Octavo: Que, dadas las observaciones formuladas por las partes sobre esta prueba, que el proveyente estima de importancia, se impone hacer un paréntesis para tomarlas en consideración. La prueba de los libros de comercio, con la extensión y efectos que le asigna el código de la materia, es tan aceptable aquí como en cualquier otro litigio en que proceda; pues lo que el artículo 1058 de las ordenanzas repudia es tinicamente que se pretenda justificar la causa o inocencia de la contravención, con documentos que no sean de Aduana; admitiéndolos de modo explicito como prueba del hecho o la infracción en sí misma. La prescripción legal invocada (art. 1058), es bien clara: acepta — y no podía ser de otro modo, — que con testigos y documentos que no sean de Aduana. se pruebe el hecho. punible, la contravención; pero no las excusas o motivos de atenuación de la responsabilidad emergente de ese hecho. Basta para afirmar y aclarar esta interpretación, la concordancia del precepto comentado, con el artículo 923 de Código Civil que trata de los efectos de la ignorancia de las leyes y de la influencia del error de derecho en los actos licitos y en la responsabilidad por los ilicitos (v. Digesto de Hacienda, pág. 303).

En cuanto a la forma en que se cumpió la diligencia pro

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-13

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