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Fallos: 142:12 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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gas de la Alcudia habían cumplido la ley y decretos pertinentes, al efectuar las constataciones previas al otorgamiento del boleto en cuestión. Y esta tacha que resta eficacia al sumario administrativo, fluye de la nturaleza de las funciones que desempeñan los empleados intervinientes: el administrador hace de juez, y de actuarios, los auxiliares designados para la instrucción de la causa, Así lo enciende la ley, como se desprende con claridad de !> dispuesto por el art. 65 de la ley N." 4933:

y lo ha entendido el Poder Ejecutivo de la Nación al dictar el decreto de 16 de noviembre de 1900, interpretativo del articulo 1030 de las ordenanzas, Séptimo: Que no se ha presentado prueba suficiente para anular el documento aduanero legalmente otorgado, es decir, el boleto de depósito N, 104; pues aún admitiendo coro buehas las actuaciones practicadas por los mismos denunciantes e interesados, ellos se refieren tan sólo a la existencia de trigo dentro del galpón "1" el día 2 de junio. no habiendo podido precisar la correspondiente al día 4 (v. És. 7, 8 vta. y 9), ni menos las del último día de abril y primeros de mayo, es decir, la que constató el jefe de la Alcaidia en las condiciones requeridas por la ley 10.349. Por otra parte, los cálculos matemáticos sobre la capacidad del aludido galpón y sobre el peso de las bolsas llenas de trigo, nada valen ante la contraprueba, puede decirse, resultante del cumplimiento dado al boleto en cuestión, embarcándose en dos partidas cargadas en dos vapores, la cantidad exacta de. diez mil toneladas en aquel consignadas, por las que se pagó oportunamente el impuesto de exportación estando demás decir, que los permisos se tramitaron y expidieron observando las ordenanzas de Aduana y derás preceptos reglamentarios. Igualmente, la prueba resultante de los libros de comercio de la sociedad actisada. examinados por un perito en materia de contabilidad, según se dispuso para "mejor proveer", confirma y justifica ampliamente el informe del jefe de la Alcaidia, en virtud de cuya verificación previa, la Adua

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-12

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