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Fallos: 142:11 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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do con la ley 10.349: sosteniéndose que la diferencia importa una contravención de las previstas y penadas por los articulos 1025 y 1026 de las ordenanzas de Aduana.

Quinto: Que el hecho aludido carece de las característique Cebiera revestir para caer dentro del vasto campo abarcado por el artículo 1025 citado de las ordenanzas, y ser, en consecuencia, susceptible de penalidad. Desde luego, se nota una contradicción inadmisible dentro de los proceñimientos regula res y serios de la Aduana, que oscurece un tanto el pronunciamiento de esta repartición: ella, por los medios usuales y empleados competentes de la respectiva oficina (Alcaidía), inspecciona el local habilitado para que los señores Weil depositen su trigo, y constatando la existencia de la cantidad de ce-, real girado, manda liquidar los impuestos y los percibe, otorgando después el correspondiente bo:eto (N." 104). por la cantidad neta de trigo que tienen derecho a exportar libre los depositantes (art. 5" de la ley N-" 10.349). Algunos días después, la misma Aduana, a base de una sumaria investigación practicada en el galpón "1", dentro del cual no existía la cantidad de trigo expresada en cel boleto N." 104, declara la caducidad de éste. por habérsele obtenido a mérito de una falsa manifestación ; teniendo por inciertas y nu'as todas las diligencias anteriormente realizadas para obtener aquel documento.

Sexto: Que la contradicción anotada, no es imputable en forma alguna a los señores Weil, puesto que no hicieron otra cosa que someterse a los trámites legales, y reglamentarios para las operaciones aduaneras que realizaban; encontrándose aquella en los procedimientos de la propia autoridad dirigente y fiscalizadora; y carece de importancia cuando se considera que resu'ta de la comprobación de la capacidad matemática de un reducido recinto cerrado, el galpón "I" y otras observaciones hechas con precipitación, por empleados que no podían ser actuarios sumariantes, puesto que obraban más interesados en acreditar una contravención. que en averiguar cómo sus cole

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-11

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