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Fallos: 142:152 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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de la demandada Cart. 26 de la ley 4128). La falta de concurrencia de la empresa a esa prueba, no puede en modo alguno quitar su eficacia probatoria, pues ello importaría dejar librado a la voluntad de una parte, la limitación de la prueba del contrario, quien tiene perefecto derecho a producirla en la forma más amplia posible a efectos de justificar su acción (arts. 104 y 161 del Cód. de Procedimientos).

Tercero: La empresa demandada pretende negar la exactitud y valor legal de los boletos de verificación en tránsito.

del peso de la leña, pero esta defensa es evidentemente improcedente. Los boletos de verificación fueron expedidos por la empresa que contrató el transporte con los remitentes; por consiguiente, forman parte integrante del contrato celebrado entre acarreador y cargadores o destinatarios, y no pueden ser entonces, desconocidos o negados por el acarreador subsiguiente° que debe ser considerado como el contratante mismo, de acuerdo con el art, 64 de la ley 2873.

Por otra parte, los boletos de verificación no son contradictorios con las cartas de porte; por el contrario, son documentos integrantes de estos últimos, pues comprueban el verdadero peso de las cargas recibidas por las empresas de ferrocarril, en estaciones donde no existen básculas, como Garmendia, Rosario de la Frontera, Tapia, Piedrabuena, 7 de Abril y Abra Grande, en el caso de autos (informe de la Dirección de Ferrocarriles a fs. 80). Las declaraciones de peso hechas por los cargadores en esos lugares no pueden ser sinó provisorias, y así lo han entendido las empresas, cuando ese peso no sirve de base para el pago del flete (posiciones de fs. 195 que se dan por absueltas en rebeldía al prepresentante de la demandada, por tratarse en esa prueba de hechos generales de administración y dirección que no pueden ser ignorados por el absolvente — art. 127 del C. de Procedimientos).

Además, los boletos de verificación dan realidad a las de

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-152

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