Por análogas razones los doctores Estrada, Padilla y Meléndez se adhirieron al voto anterior.
Por los fundamentos del precedente acuerdo, se confirma en lo principal la sentencia apelada de fs. 341 y se reforma en lo que decide respecto de las costas, declarándose a cargo de la empresa demandada las dos terceras partes de las del actor. Fijanse en ciento veinte y cuarenta pesos min., respectivamente, los honorarios en esta instancia del doctor San Martín y apoderado Sánz. Notifiquese, repóng. y devuélvanse. — U. F. Padilla, — Angel M. Casares. — Alberto Estrada. — Pedro V. Meléndez.
Ante mi: Alfredo Fox.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Buenos Aires, 3 de Noviembre de 1824.
Y Vistos:
El presente recurso deducido contra la sentencia de la Cámara de Comercio de la Capital dictada en el juicio Genard y Cords contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino.
Y Considerando:
Que las sentencias de 1." y 2" Instancia han sido contrarias al derecho o privilegio fundado por el ferrocarril en los artículos 47 y 48 de la ley nacional número 2873 que guardan una relación directa e inmediata con la materia del litigio y además aplica el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 14 de enero de 1918 impugnado por aquél como contrario a los mencionados preceptos de la misma ley.
Que en tales condiciones es manifiesta la procedencia del
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:156
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