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Fallos: 142:153 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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claraciones de las cartas de porte, salvando así una situación de hecho, producida por la falta de básculas, y otorgando a las partes un documento complementario, de conformidad jon el art. 157, segundo apartado, del Código de Comercio. Por último, los boletos de verificación no sólo no violan en ninguna forma el art. 48 de la ley 2873, sobre rectificación de cargas en el lugar de destino, sinó que colocan a las partes en situación de hacer uso de ese derecho, teniendo por base el peso real de la cosa en el lugar de la carga, y no una declaración desprovista de todo valor.

Por esto la defensa de ilegalidad del decreto del Poder Ejecutivo de la Nación, de 14 de enero de 1918 (fs. 92) no puede prosperar.

Cuarto: La empresa demandada intenta también una defensa en su favor, invocando la merma normal de la cosa transportada; pero, en ausencia de toda disposición legal so bre mermas de este artículo, no corresponde disminuir ninguna cantidad por este concepto del total de peso de la leña fal tante. La empresa no ha probado por su parte, que existiera la determimción previa de la liquidación de responsabilidad que disponen los artículos 174 del Código de Comercio y 254 y 256 del reglamento general (tabla de mermas).

Quinto: Establecida la falta de leña, corresponde que los actores sean indemnizados en su perjuicio, de acuerdo con los arts. 162 y 179 del Código de Comercio, por no haberse probado en autos el precio de la cosa. , Por estos fundamentos, fallo definitivamente estos autos, haciendo lugar en parte a la demanda de fs. 6; en consecuencia, condeno a la empresa del Ferrocarril Central Argentina, a que pague dentro de diez días a los señores Genard y Cords, el precio de ciento veinte mil ciento cuarenta y un kilogramos de la leña (120.141), que será fijado por peritos, de conformidad con la norma estabiecida en el art. 179 de Código de Comercio, v sus intereses desde el día de la not:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-153

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