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Fallos: 142:150 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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art. 48 de la misma ley, las constancias de la carta de porte, solo pueden verificarse una vez que los efectos han llegado a destino. Que impugna el decreto del P. E. que determinaba el pesaje en el trayecto, por cuanto altera las disposiciones de la ley de ferrocarriles y del Cód. de Comercio; y sostiene, asimismo, que no acepta el valor legal y exactitud material a las pesadas que se invocan en fa demanda. Que tampoco acepta las pretendidas diferencias de peso cuyos cálculos hacen los actores en su demanda, por no haber intervenido en esas supuestas pesadas; debiendo en todo caso hacerse una deducción del 5 ojo, en concepto de merma. Que las cantidades de leña que los actores dicen que recibieron, exceden en mucho, " en todos los casos, a la declaración de pesos hecha por los remitentes. Tampoco acepta el valor que se atribuye a la leña que suponen los actores como faltante, y pide que en definitiva se rechace la demanda, con costas.

3" Abierta la causa a prueba se produce la que informa el certificado de fs. 59. Ambas partes presentaron sus respectivos alegatos a fs. 329 y 336, llamándose autos para sentencia a fs. 339 vta.

Y Considerando:

Primero: La parte demandada opuso entre otras defensas, la falta de derecho de los actores para reclamar por las cargas que han sido transferidas a personas que no figuraban como cargadores ni consignatarios en las respectivas cartas de porte.

En este caso se encuentran los veintiocho transportes detallados a fs. 45, y cuyas cartas de porte han sido conferidas nominalmente en favor de terceras personas, Del titulo legal del contrato no resulta justificado el derecho de los demandados para accionar contra la empresa porteadora, no obstante que aquéllos aparezcan recibiendo

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-150

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