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Fallos: 142:149 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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presa negara la exactitud de las cifras insertas en la demanda, se comprometen a presentar la documentación correspondiente. Que en cuanto al precio de la madera faltante, según los cálculos de los actores, suman un total de pesos cuatro mil novecientos cincuenta y ocho con cuarenta y cinco centavos moneda nacional, para cuyos cálculos no se han tenido en cuenta las fracciones de cien kilos, y los precios concuerdos con las constancias de sus libros. Fundan su derecho en las disposiciones de los artículos 168, 164, 170. 172, 174 175. 179 y concordantes del Cód. de Comercio y la ley 2873 y reglamento general de esa ley. Termina solicitando que se condene a la empresa demandada al pago de la suma reclamada, o la que fijen peritos, con intereses y costas.

2. Que corrido traslado de la demanda se presenta evacuándolo a fs. 46 la empresa demandada, por medio de apoderado, manifestando: que de los transportes a que se refiere la demanda, deben separarse los que detalla en la planilla que acompaña la empresa, en los cuales no aparecen los actores como consignatarios ni como últimos endosatarios. Que las órdenes de entrega que aparecen en algunas cartas de porte, no implican conferir mandato para gestionar judicialmente las supuestas cargas faltantes, ni tampoco cesión de los supuestos derechos de los consignatarios a ese respecto, y en consecuencia, la demanda por las cargas a que se refiere la planil'a aludida, debe rechazarse puesto que los actores carecen de acción para demandar judicialmente en este juicio.

Que por otra parte, pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, porque en todos los transportes referidos en la ya referida planilla y aún en aquellos en que los actores aparecen como consginatarios, no puede aceptar como exactas las supuestas pesadas en las estaciones de tránsito que se mencionan en el escrito de demanda; que de acuerdo con cl artículo 47 de la ley general de ferrocarriles, es la declaración hecha en la carta de porte sobre el peso de la carga la que debe tenerse en cuenta en el transporte. Que de acuerdo con el

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-149

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