ficación de la demanda. Ordeno que las costas se paguen en ei orden causado y las comunes por mitad, en mérito a la forma en que se ha resuelto la demanda.
Félix Martín Herrera.
Ante mi: A, N. Matienzo,
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Mayo 23 de 1924.
¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 341 en cuanto ha sido materia de recurso? El doctor Casares dijo:
De los términos del art. 48 de la ley N.° 2873 resulta de un modo inequívoco que el peso de los efectos confiados a un ferrocarril para su transporte debe quedar establecido e incorporado a las enunciaciones del titulo legal del contrato, en la estación originaria, por medio de un acto que lo traduzca con exactitud y no por simples manifestaciones del cargador, más o menos arbitrarias. Y como elo no es posible en los lugares que carecen de las básculas necesarias para efectuar el pesaje, el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de enero de 1918, en cuyo mérito debe hacerse en la primera estación del tránsito donde existan, lejos de ser inconciliable con la disposición de la ley N.° 2873 que he citado, tiende a hacerla efectiva; se ajusta estrictamente a su espíritu y encuadra dentro de sus facultades de reglamentación de la misma, inherentes al Poder Ejecutivo.
Por estas consideraciones, por las concordantes del fallo de primera instancia que doy por reproducidas y que se ajustan lo resuelto por el Tribunal en casos análogos; porque la falta de acción de que se hace mérito a fs, 258 por no haher mediado reclamo inmediato en la estación de destino, es
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:154
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