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Fallos: 142:146 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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inteligencia de una de sus cláusulas, es indispensable, además, que la decisión pronunciada sea contraria a la validez del titulo, derecho, privilegio o exención que se funde en dicha cláusula y sea materia del litigio.

Que si bien en el presente juicio, el Tribunal Superior de la Capital al hacer suyos los fundamentos del dictamen fiscal, ha declarado que el artículo 13 del tratado celebrado con Su Majestad Británica el año 1825, sólo comprende el caso de súbditos británicos fallecidos dentro del territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata y no el de aquellos cuyo deceso ha tenido lugar fuera de él, es lo cierto que aquel Tribunal aplicando la ley nacional número 163, ha admitido y reconocido la personería del representante designado por el cónsul a los fines solicitados por él, es decir, se ha pronuncindo en favor y no en contra del derecho alegado.

Que en tales condiciones, toda revisión por esta Corte de la interpretación atribuida por la Cámara Civil al referido tratado daría lugara a un pronunciamiento 4noficioso, desde que aún en el supuesto de arribarse a una solución contraria a la mencionada, su resultado no podría ser otro que el de reconocer y admitir la personería del doctor Bollaert, como lo hace la parte apelada del auto de fojas 89.

Que acerca de la procedencia del recurso, en razón de haberse aplicado a la solución del caso disposiciones de la ley naciona! número 163, siendo la sentencia favorable al derecho fundado en esa ley, la vía extraordinaria es improcedente conforme al artículo 14, inciso 3." de la ley número 48.

Que las cuestiones relativas a la declaración de vacancia de la herencia y a la transferencia de los fondos, también resuetas en el auto materia de apelación son de derecho común, y "por consiguiente, extrañas al yecurso extraordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la citada ley número 48.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-146

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