Por estos fundamentos se declara mal concedido el recurso extraordinario, Notifíquese, devuélvanse, reponiéndose los sellos en el juzgado de origen,
A. BErmejo — J. FIGUEROA AL-
Corra. — RAMÓN Ménpez.
— Ronerro Rergrro.
Señores Genaud y Cords contra el Ferrocarril Central _Argentino, sobre diferencia de peso.
Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia contraria al derecho fundado en disposiciones de la ley nacional de EF. CC., número 2873, que guardan una relación directa e inmediata con la materia del litigio, y aplica, además, el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 14 de enero de 1018, impugnado como contrario a los preceptos de la imenciona-, da ley.
2 El decreto del Poder Ejecutivo de 14 de enero de 1918 que obliga a las empresas de ferrocarriles a verificar el peso de las mercaderías en el primer punto donde las hubiere (básculas) o en los empalmes de intercambio, tiende a procurar los medios de hacerlo efectivo, y lejos de modificar el derecho conferido al ferrocarril por el artículo 47 de la ley 2873. comporta, por consiguiente, el ejercicio legítimo de la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 86, inciso 2" de la Constitución y es, además, concordante con los artículos 165 y 167 del Código de Comercio, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:147
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