Que a fojas 61 el doctor Bolluert introdujo un recurso de revocatoria de aquel auto pidiendo se le dejara sin efecto en la parte impugnada "no haciendo lugar a la declaración de vacancia de la herencia, ni a la entrega de fondos al Consejo y admitiendo la personería por él invocada", la cual fué desestimada a fojas 80.
Que la resolución de la Cámara Civil 1" corriente a fojas 89, aceptando el dictamen del Fiscal de Cámara doctor Mackinlay, confirmó la resolución de 1.° Instancia en lo relativo a la declaración de vacancia y en cuanto a la entrega de los fondos al Consejo Nacional de Educación, modificándo'a, empero, en lo referente a la intervención del representante del cónsul británico la que admite "limitada a las medidas conducentes a la determinación de los herederos cuya existencia en el extranjero se denuncia por el mismo".
Que la intervención reconocida por la antedicha resolución al representante designado por el cónsul se ajusta estrictamente a lo solicitado por el mismo en su escrito de presentación y a lo dicho en uno de sus párrafos del escrito de fojas 61 en el cual expresa "que la manifestación clara y terminante del representante consular por intermedio del que suscrihe, que, de las averiguaciones practicadas ha resultado que la expresada doña Elisabeth Forrest de Carzón dejó parientes en grado sucesible en su país de origen, debe ser y constituir base suficiente para que el Juzgado no proceda a la declaración de vacancia, como lo ha hecho, sin que aún en el caso de hacerlo, importe cello la eliminación del representante de Su Majestad Británica", :
Que en presencia de los antecedentes relacionados, el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48 ha sido mal concedido en el caso. En efecto; no hasta sólo para la procedencia de aquél que en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado o su incompatibilidad con una ley, decreto o autoridad de provincia o hien la
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:145
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