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Fallos: 142:143 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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— ral del Paraná, a sufrir la pena de reclusión perpetua los tres primeros y veintidos años de reclusión al cuarto, por los delitos de homicidio, asalto y robo, perpetrado en la persona de Francisco Zabala, el día 27 de septiembre de 1915, en el paraje denominado Costa de Guayzurú, jurisdicción del territorio Nacional del Chaco, la Corte Suprema de confirmadad con lo prevenido por el artículo 305 de la ley número 11.179, modificó la expresada resolución, condenando a Pablo o Mariano Portillo y Timoteo Sosa o Gómez, a sufrir la pena de veinticinco años de reclusión, y la confirmó en lo demás que ella dispone, declarándose que respecto de Pablo Pujol, la acción quedaba extinguida por fallecimiento de éste.

Carzón, doña Isabel Forrest de, (Sus juicios ab-intestato).

Recurso extraordinario.

Sumario: Para la procedencia del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, es indispensable que la decisión .

pronunciada sea contraria a la validez del titulo, derecho, privilegio o exención, que se funde en dicha cláusula y sea materia del litigio, por lo que no procede dicho recurso contra una resolución en que el tribunal apelado, aplie cando la ley nacional número 163, (sobre el Tratado con Su Majestad Británica) ha admitido y reconocido la personería del representante designado por el cónsul a los fines solicitados por él, es decir, se ha pronunciado en favor y no en contra del derecho alegado.

Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-143

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