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Fallos: 142:142 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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la libertad condicional legislada por el artículo 13 del Código Penal vigente, análoga a la de reducción de pena que autorizaba el Código anterior (artículos 73 y 74), y cuyo conocimiento no corresponde a jurisdicción originaria del tribunal por ser un incidente de la ejecución de la sentencia, la cual es atribuida por la ley al juez que haya conocido en el juicio en primera instancia. (Artículo 557, Código de Procedimientos Crimimales; Constitución Nacional art. 1o1).

En el recurso de revisión interpuesto por el procesado Cipriano Barragán, condenado a sufrir la pena de veinticinco años de presidio con arreglo al artículo 17, Capítulo 1.", inciso 1." de la ley 4189, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de su hermana Luisa Barragán, la Corte Suprema con fecha 31 de octubre, y en razón de que si bien la pena que establece el nuevo Código Penal (artículo 79), para el mismo delito es, en general, más benigna que la correlativa de la ey anterior por la que fué juzgado el recurcente, y esa circunstancia hace, en principio, procelente la revisión de las causas con arreglo al artículo 551, inciso 4° del Código de Procedimientos Criminales, tal consideración no podía invocarse en el caso de autos por la gravedad del hecho delictuoso y por las circunstancias en que fué cometido, siéndole apticada la pena en su límite mayor, y ese limite es igua! al señalado por la ley actualmente en vigencia, por lo que no hizo lugar a la revisión solicitada, declarando que la pena aplicada al reo, deberá cumplirse como de reclusión.

En la causa criminal seguida contra Pablo Pujol, Pablo o Mariano Portillo, Timoteo Sosa o Gómez, y Fermín Blanco condenados por sentencia pronunciada por la Cámara Fede

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-142

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