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Fallos: 142:141 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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sobre desalojo, por no aparecer que el recurrente hubiera interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema, que le hubiese sido denegado, ni que hubiere planteado en el pleito, o sea antes de pronunciarse la sentencia, alguna cuestión federal, y no expresarse, tampoco, qué clátsula constitucional había sido vulnerada por el fallo de que se trataba.

Con fecha 31 de octubre de 1924, la Corte Suprema decaró improcedente el recurso de apelación concedido por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, interpuesto contra sentencia pronunciada por la misma, que condenó a Juan Quiróz o Cárdenas a sufrir la pena de diez años de reclusión, en vez de la de cuatro de la misma pena, que le fué impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, como autor del delito de violación de una menor, en razón de que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3". inciso 5." de la ley número 4055, la Corte Suprema conocerá en última instancia por apelación y nulidad de la sentencias definitivas de las Cámaras Federales de Apelación ",... en todos aquellos casos en que la pena impuesta excediera de diez años :

de presidio o penitenciaria", y la sanción penal aplicada en la causa no reunía el mencionado requisito desde que la privación de libertad impuesta no excedia de diez años, En la misma fecha la Corte Suprema declaró no corresponder a la jurisdicción originaria de la misma, el pedido de libertad condicional formulado por el procesado Juan Rodriguez da Silva condenado a sufrir la pena de veinticinco años de presidio, en razón de no tratarse en el caso de ¡a revisión de la sentencia pronunciada por el tribunal (artículos 551 y siguientes del Código de Procedimientos Criminales), sino de

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-141

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