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Fallos: 142:139 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Jerónimo J. Costa contra Eduardo Spotto, sobre desalojo, por no aparecer que en el caso se hubiera planteado cuestión alguna de carácter federal, desde que no se mencionaba el artículo de la ley de Papel Sellado o de su decreto reglamentario en que el recurrente apoyara el derecho que afirmaba habérse'e desconocido y, además, porque en todo caso la infracción de que se trataba se referiría a un impuesto establecido para los contratos que se celebren en la Capital y Territorios Nacionales, es decir, de una disposición de carácter local y por lo tanto extraña al recurso extraordinario.

Con fecha veinticuatro no se hizo lugar a la queja deducida por don Miguel A. Isabel en autos con doña Julieta Lanteri de Renshaw, sobre desalojo por acreditarse de la propia exposición del recurrente que la decisión recfida en el juicio, se había dictado por apreciación de hecho y pruebas y la interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común, antecedentes que determinaban por si mismos la improcedencia del recurso extraordinario, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal y lo que al respecto prescribe el artículo 15 de la ley número 48.

En la misnta fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Perfecto P. Bustamante en autos con el Consejo Nacional de Higiene, sobre multa, por resultar de la exposición del recurrente, que el Juez a quo se había limitado a fijar el alcance de disposiciones de la ley 4687 que es ley local, sancionada por el Congreso para la Capita! y Territorios Nacionales y, por lo tanto, extraña al recurso extraordinaria para ante la Corte Suprema, con arreglo a lo reiteradamente resuelto; a lo que se agregaba que la cláusulas constituciona

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-139

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