En la misma fecha la Corte Suprema ordenó se estuviera a lo resuelto (ver nota del 26 de septiembre último) en la queja deducida por don Miguel B. Jué en autos con don Victor Torrens, sobre desalojo, por considerar que aún cuando el solicitante hubiere interpuesto recurso para ante el tribunal, la presente queja sería siempre improcedente, dado de que la resolución del Juez de 1 Instancia se había limitado a declarar bien denegada la apelación deducida en el Juzgado de Paz, es decir, a resoiver una cuestión de carácter procesal, regida por disposiciones del Código local de procedimientos Y, por lo tanto, ajena al remedio legal autorizado por el artículo 14. de la ley 48.
En la misma fecha se ordenó se estuviese a lo resuelto ver nota de fecha primero) en la queja deducida por don José Messina en autos con la sucesión de don Félix Labanca, sobre adquisición de dominio, en razón de que los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos de la Capital que se invocaban, no autorizan recurso alguno para ante la Corte Suprema y, respecto al que prevé los artículos 14 y 15 de la ley 48, el mismo recurrente admitía que no amparaban Su presentación ante el tribunal, Con fecha 13 no se hizo lugar a la queja deducida por don Alfredo Malvar y otros en los autos caratulados "Gibson G. H. apelando de un fallo de la Aduana de la Capital", por resultar de la propia exposición del recurrente que en el pleito, como lo prescribe el artículo 14 de la ley 48, 0 sea con anterioridad a la sentencia definitiva, no se habia planteado la cuestión federal fundada en las disposiciones de los articulos 18 y 19 de la Constitución a que se hacia referencia, lo que significaba que esa invocación había sido extemporánea.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1925, CSJN Fallos: 142:137
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-137
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos