En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Jesús Manuel Calzado en autos con Pedro Bignoli Compañía Limitada, sobre cobro de pesos, por resultar de la propia exposición del apelante que los recursos que había interpuesto y decia haberle sido denegados, son los que mencionan los artículos 281 y 286 del Código de Procedimientos de la Capital, que no son otorgados para ante la Corte Suprema; a lo que se agregaba que las cuestiones que aparecian planteadas por el recurrente se encuentran regidas por el derecho procesal y no afectan la garantía de la defensa en juicio toda vez que la parte había tenido oportunidad de hacerse oir en las dos instancias en que se ha substanciado el pleito.
Con fecha diez y seite no se hizo lugar a la queja deducida por don Eugenio Rara en autos con don Santiago Mutz, sobre desalojo, por no resultar de la propia exposición del reCurrente, que se hubiera interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema que le hubiese sido denegado.
En veinte del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don José Morlan en autos con don Antonio Gutiérrez Fernández, sobre desalojo, por resultar de la propia exposición del recurrente, que en el caso se había cuestionado el derecho invocado por el apelante de continuar ocupando la casa locada por los motivos que expresaba y la cuestión había sido resuelta en las instancias respectivas por interpretación y aplicación de disposiciones de la ley 11.157, no impugnadas como contrarias a la Constitución.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por el Fisco Nacional en los autos seguidos por don
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:138
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