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Fallos: 142:135 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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el artículo 17, inciso 1.° de la ley 4189, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Matias Schavertz; y en atención de que el Nuevo Código Penal reprime el mismo delito de homicidio simple con la pena de ocho a veinticinco años de reclusión o prisión, indudablemente más benigna que la establecida en la ley anterior, resolvió sustituir la pena impuesta al recurrente por la de diez y seis años y medio de reclusión, que deberá cumplir con los accesorios de ley.

En la misma fecha la Corte Suprema ordenó se estuviera a lo resuelto (ver nota del 26 de septiembre último), en el recurso de hecho deducido por don Natalio Botana en autos con-el agente Fiscal, doctor Pastor Achával, por desacato, por tener en cuenta, además, que nada hay en las cláusulas de la Constitución, invocadas por el recurrente, que se opon£a a que los delitos cometidos por medio de la prensa sean sometidos a la jurisdicción de los jueces ordinarios de la Capital, que no son jueces federales, sino de carácter local.

En la misma fecha se ordenó igualmente, se estuviese a lo resuelto (ver nota del 24 de septiembre último) en la queja :

deducida por don Julio M. Garro en autos con Luciano Gargiulo, sobre consignación, por tratarse de cuestiones regidas por las normas del derecho procesal y de las- leyes de organización de los tribunales, cuya interpretación y apicación son extrañas al recurso extraordinario deducido.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don José Messina en autos con la sucesión de don

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-135

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