el artículo 17, inciso 1.° de la ley 4189, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Matias Schavertz; y en atención de que el Nuevo Código Penal reprime el mismo delito de homicidio simple con la pena de ocho a veinticinco años de reclusión o prisión, indudablemente más benigna que la establecida en la ley anterior, resolvió sustituir la pena impuesta al recurrente por la de diez y seis años y medio de reclusión, que deberá cumplir con los accesorios de ley.
En la misma fecha la Corte Suprema ordenó se estuviera a lo resuelto (ver nota del 26 de septiembre último), en el recurso de hecho deducido por don Natalio Botana en autos con-el agente Fiscal, doctor Pastor Achával, por desacato, por tener en cuenta, además, que nada hay en las cláusulas de la Constitución, invocadas por el recurrente, que se opon£a a que los delitos cometidos por medio de la prensa sean sometidos a la jurisdicción de los jueces ordinarios de la Capital, que no son jueces federales, sino de carácter local.
En la misma fecha se ordenó igualmente, se estuviese a lo resuelto (ver nota del 24 de septiembre último) en la queja :
deducida por don Julio M. Garro en autos con Luciano Gargiulo, sobre consignación, por tratarse de cuestiones regidas por las normas del derecho procesal y de las- leyes de organización de los tribunales, cuya interpretación y apicación son extrañas al recurso extraordinario deducido.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don José Messina en autos con la sucesión de don
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 142:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-135¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
