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Fallos: 142:8 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Apelado este pronunciamiento por el denunciante ante el Ministerio, y por la denunciada ante la justicia federal, se dió el trámite seña'ado por el artículo 1038 de las ordenanzas de Aduana; es decir, se oyó a las partes y al señor Procurador Fiscal (fs. 69, 73 y 75, respectivamente). Luego, de acuerdo con la inteligencia atribuida por la Suprema Corte a la citada disposición legal, se abrió la causa a prueba por todo el término ordinario del procedimiento en lo Criminal (fs. 75 y vta).

La parte denunciante, habiendo asumido el rol de querellante, pidió se tuviera como prueba el expediente administrativo que encabeza este proceso (fs, 77); y la parte acusada propuso las que menciona en sus escritos de fs. 78, So, 82 y 86:

las cuales, en el orden en que se produjeron, se hallan en el cuaderno respectivo, formando expediente que corre agregade a este por cuerda separada, para mayor comodidad de su examen, Vencido el término, y después de bastante tiempo que se tomaron las partes para estudiar el proceso, se dictó la providencia de "autos", y en la misma, se señaló día para que se celebrara la audiencia prescripta por el Código de Procedimientos mencionado (art, 492), En este acto, según da cuenta el acta de fs, 137, las partes presentaron como mejor infor.

me los memoriales que, a pedido de las mismas, fueron mandados agregar al expediente, y corren de fs. 138 a 142, el del Procurador Fiscal; de fs, 144 a 174, el de la acusadora; y de is. 176 a 191, el de la acusada.

Considerando :

1) Respecto a la nulidad del fallo aduanero:

Primero: Que ésta se funda, según la parte acusada, en que el señor administrador de Rentas ha fallado el asunto imponiendo pena por una defraudación que se habría cometido con mercaderías (trigo), salida completamente de la jurisdic

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-8

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