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Fallos: 142:7 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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5" Con arreglo al artículo 144 del Cod de Procedimientos en lo Criminal, las costas del juicio deben ser soportadas por la parte que resulta vencida. (En el caso si bien fué modificada en definitiva en favor del acusado la multa que le fué impuesta por la Cámara Federal, la Corte Suprema consideró haber aquél resultado vencido) Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Rosario, Octutre-10 de 193 Y Vistos:

la presente causa seguida contra la sociedad anónima Exportadora de Cereales Weil Hermanos y Compañía, por defraudación de la renta aduanera, y el fallo del señor administrador de Rentas, traído en virtud del recurso de apelación, resulta:

A raiz de la denuncia que en 1" de junio de 1920 presen16 un empleado de secretaría de la Aduana a su jefe el señor administrador de la misma, éste mandó instruir el sumastrativo de que dan cuenta las fojas 4 a 24; y lo resolvió con la senténcia de fojas 24 a 34, qu fundada en los articulos 1025 y 1026 de las ordenanzas (ley N." 810), condenaa la sociedad denunciada al pago de una multa equivalente al valor que en el mes de abril de ese año tenían los dos milNones quinientos ochenta mil kilógramos (2.580.000), de trigo que faltaban, dice, para completar en el galpón "I" del puerto, los manifestados para obtener el boleto de depósito N:° 104; y al pago, además, de otra multa igual al valor de los derechos de exportación de siete millones doscientos veinticinco mil cincuenta y cuatro kilógramos (7.225.054 k.). cuya existencia al tiempo de obtener el aludido boleto de depósito, dice también el fallo, no se ha comprobado.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-7

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