ciones todo pronunciamiento de esta Corte sobre la cuestión federal que se dice planteada (1) importaría una mera decaración teórica, pues no le sería dado rever las conclusiones de aquella sentencia asentadas en disposiciones del Código Civil que no han sido impugnadas como contrarias a ninguna cláusula constitucional (Fallos tomo 123 pág. 179 y los alli citados).
En mérito de lo expuesto se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos en el juzgado de origen. :
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CoRTA. — Ramón Méxpz.
— Ronerto REPETTO.
Don Pablo Lagustena y otro contra la Provincia de Buenos «Aires, por indemnización de daños y perjuicios. Incidente sobre defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Sumario: Es improcedente la excepción de defecto legal en el modo de proponer una demanda por daños y perjuicios en la que se ha eterminado el monto de éstos, e indicado, aunque en termpos generales, los antecedentes que los han originado. No hay ley que prescriba la especificación cuantitativa de los daños y perjuicios cuya indemnización se demanda en juicio, para que a esta soia y precisa condición deba contestarse una demanda de ese género y seguir el juicio su curso hasta sentencia definitiva.
Caso: Lo explica el siguiente:
1) La cuestión federal a que alude el fallo de la Corte Supre la de que el EE EC e Ro at
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:114
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