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Fallos: 142:112 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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noviembre de 1921 ha sido éste levantado en la oportunidad correspondiente (fojas 55, 56, 68, 0) y 71).

Que en lo concerniente a las consideraciones de orden legal aducidas por el representante de la demandada para fundar la legitimidad de los gravámenes creados por los artículos que se impugnan en la ley de referencia, procede observar que a este respecto el presente litigio guarda completa analogía por la materia que lo constituye, por las cuestiones en él debatidas y los antecedentes que le dan origen. con el caso resuelto por esta Corte en 28 dediciembre próximo pasado, en la catisa seguida por don Francisco Passera con la misma provincia demandada, por restitución de sumas de dinero, provenientes de los mismos impuestos, declarados inconstitucionales en aquel caso por fundamentos y consideraciones que siendo innecesario transcribir in ertenso se dan aqui por reproducidos por su pertinente aplicación al sub judice, €Fallos tomo 139. página 358: tomo 140 pág. 154 ).

Por tales fundamentos y los del dictamen del señor Procurador General, se declara que la ley número 759 y Decreto Reglamentario correspondiente, en cuanto restringen la producción de vinos, gravando el exceso sobre el expendio admitido con un impuesto adicional de dos centavos el litro y destinando ese impuesto a fines que no son los fines públicos que podrian justificarlo, contraria las garantías constitucionales relativas a la libertad de trabajo, industria y comercio Constitución, artículos 14 y 16). En consecuencia la Provincía de Mendoza debe devolver a los actores en el término de diez días, la suma de seis mil doscientos veintinueve pesos con veintidos centavos moneda nacional, con intereses a estilo del Banco de la Nación contados desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. Notifíquese y repuesto los sellos archivese.


A. BErmEJO — J. FIGUEROA AL-
CoRTA. — Ramón Ménpez.

— Ronerro REPETTO.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-112

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