mismo Código corresponde a dicho juez conocer en las pre- q sentes actuaciones.
En tal sentido opino que corresponde dirimir esta contienda de competencia.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 27 de 1924 Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia entre un Juez en lo Civil de la Capital y otro en lo Civil y Comercial del Rosario para conocer en el juicio sucesorio de don Miguel Fox.
Y Considerando:
Que la contienda trabada proviene en el caso de que am hos jueces se consideran competentes para entender en los autos mencionados, fundándose en el hecho de haber tenido el causante su último domicilio dentro de sus respectivas jurisdicciones, Que en efecto, promovido el juicio sucesorio de Fox por el representante de presuntos herederos de aquél, ante el Juez en lo Civil de la Capital, éste declaró su competencia en razón de que el último domicilio del causante fué esta ciudad, y a petición de parte requirió del Juez del Rosario que se inhibiera de entender en el juicio sucesorio del mismo causante, promovido alli por el representante de intitulados "acreedores, requerimiento al que no se hizo lugar por considerarse que el domicilio aludido estuvo constituido en San Urbano, jurisdicción de Santa Fe (Expediente de la Capital, autos de fojas 20, 37 via. y 108 vta.; Expediente de Rosario sobre incompetencia auto de fojas 45 vta).
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 142:118
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-118¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
