cisa condición deba contestarse una demanda de ese género y seguir el juicio su curso hasta sentencia definitiva. (Fallos tomo 66 pág. 173 . considerando 3" y siguientes: página 176: tomo 55 pág. 71 : tomo 62 pág. 206 ).
Por ello no se hace lugar, con costas, a la excepción dilatoria opuesta y contéstese derecharente el traslado de la demanda. Repóngase el papel.
A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
corra. — Ramón Méxpez, — Ronerro RErPETTO.
Don Miquel Fox, (su juicio ab intestato). Conticnda de competencia.
Sumario: Acreditado que el decujus se hallaba domiciliado a la época de su fallecimiento en la provincia de Santa Fe, en la que había establecido el asiento principal de sus negocios, corresponde a los jueces de la misma el conocimiento del juicio sucesorio. (Artículos 8), 90. 93 y 3284 Código Civil).
Caso: Lo explican las piezas siguientes: —, DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Agosto 2" de 1924 Suprema Corte:
Se ha trabado cuestión de competencia entre el Juez de 1" Instancia en lo Civil del Rosario y el de igual clase de la Capital de la Nación para conocer en el juicio de sucesión de don Miguel Fox.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:116
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