DE JUSTICIA DE LA NACION 179 El testigo Toorenzo Dardires, dueño de la casa de Lomas de —Zamora ocupada por la familia del concursado, declara a fs.
34 del expediente sobre inhibitoria, que Bilbao ha vivido con su familia en Adrogué hasta mediados de abril de 1913 (segunda pregunta del pliego de fs. 24) y que en esa época se trasladó a Lomas de Zamora donde alquiló una casa del declarante, pagando los alquileres hasta principios del año 1914 preguntas 3" y 5 del pliego de fs. 24) y que la familia se-- ° guía domiciliada allí el 30 de octubre de rot4, fecha de 1 declaración.
Que la probanza de que se ha hecho mérito está corroborada por las declaraciones de los testigos Francisco V. Sán- — chez (fs. 28) y Ceferino R. Rolla (fs. 29). y por la manifestación del propio concursado (fs. 3, autos del concurso) pues como lo dice el Juez de La Plata al fundar su competencia fs. 159 in fine) las disenciones conyugales que, entre otras , cansas, lo han decidido a concursarse. han debido forzosamente producirse en el domicilio de los esposos, porque si fuera exacto lo que afirma el síndico (fs. 176 vta.) "que el concursado hacía más de seis años que vivía separado de la esposa" esas disenciones no habrían podido revestir el carácter que les atribuye Bilbao, calificándolas como causal determinante de su concurso. a Que del balance de fs. 1 resulta, además, que la mayor —parte de los bienes del concursado están situados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, jurisdicción que corresponde asimismo a un gran número de sus acreedores. | Que según lo ha establecido esta Corte, ninguna persona puede tener en el país dos domicilios generales (Fallos, tomo" 00, página 08), siendo el lugar donde reside habitualmente la familia el que determina la jurisdicción del juez del concurso, atinque el concursado haya tenido en otro lugar habitación alternativa y negocios valiosos (Fallos, tomo 64 pág. 149 ; :
tomo 67 pág. 426 ). Y Que la afirmación del interesado no es bastante para de- Z terminar el cambio de domicilio por la sola intención, la que
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:179 
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