re inconstitucional la ley 759 y se condene a la provincia de Mendoza a devolver la suma reclamada, con intereses y costas.
Que corrido traslado de la demanda Cfojas 18 vuelta), la provincia la contesta a fojas 45 sosteniendo en lo substancial :
a) que pretendiendo los actores la devolución de la suma a que se refieren, consignada en un pagaré suscripto en pago del impuesto establecido por el articulo 20 de la ley 759, queda desde luego a cargo de los mismos la demostración del pago efectivo de dicho documento: b) que limitada la demanda a la impugnación del articulo 20 de la ley referida, los actores sin embargo incurren en el mal procedimiento de atacar otras disposiciones de la misma ley que nada tienen que ver con el punto en litigio; €) que el examen constitucional de la cuestión planteado por la demanda lo hará al alegar de bien probado, pero que entretanto observa que los derechos consagrados por la Constitución no son absolutos y deben ceder a las exigencias del interés público por lo menos en una medida racional y discreta, consideraciones en cuyo mérito pide que no se haga lugar a la acción promovida por la sociedad actora, ton costas, Que recibida la causa a prueba (fojas 48) se produjo la que expresa el certificado de fojas 59, se presentaron los alegatos de fojas 61 y 63 y con el dictamen de fojas 73. se llamó autos para definitiva.
Y Considerando:
Que los antecedentes de hecho que se invocan en la demanda han sido debidamente demostrados, dejando establecido la prueba de autos que la provincia de Mendoza percibió For concepto del impuesto impugnado la suma que se demanda. que ésta fué pagada por los actores bajo protesta y expresa reserva de derechos a reclamar su devolución, y "que abonada dicha suma con un pagaré de vencimiento al 18 de
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:111
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