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Fallos: 142:115 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Vistos: Buenos Aires, Octubre 27 de 1824 Estos autos en lo relativo al incidente promovido por el representante de la Provincia sobre defecto legal en eNmodo de proponer la demanda de indemnización de daños y perjuicios deducida por don Pablo Lagustena y don Victor Dolard.

Y Considerando:

Que la excepción se funda en que no se ha cumplido lo dispuesto en el inciso 4, artículo 57 de la ley nacional de procedimiento según el cual la demanda contendrá: "los hechos en que se funda, explicados claramente en párrafos separados y numerados", en razón de que, según se expresa, no se consigna antecedente alguno concreto que sirva de base a la estimación de los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama.

Que la demanda precisa el hecho generador de la acción, 9 sea, el incumplimiento de la concesión a que se refiere el documento de fojas 4 y fija en veintidos mil pesos el monto de los daños y perjuicios reclamados expresando que "han dejado de percibir utilidades legítimas, han contratado compromisos con terceros que deben cumplir y han realizado adelantos de dinero a los artistas e incurrido en gastos cuyo resarcimiento vienen ahora a reclamar".

Que ha sido asi, determinado el monto de los perjuicios que se demandan indicándose, aunque en términos generales, los antecedentes que los originan y como se ha observado por esta Corte en casos análogos no hay ley que prescriba la especificación cuantitativa de los daños y perjuicios cuya indemnización se demanda en juicio para que a esta sola y pre

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-115

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