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Fallos: 142:119 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que examinadas las constancias de los expedientes respectivos, se observa que los comprobantes con que se trata de demostrar que Fox tuvo en esta Capital su último domicilio, consisten: en la carta de fs, 2, sin valor probatorio por no haber sido autenticada: en el poder de fs. 3, testimonio de la claratoria de herederos de fs. 8 y declaraciones testimoniales de fs. 15, antecedentes respecto de los cuales son procedentes las observaciones con que se objetan en el dictamen de fojas 111.

Que respecto a las comprobaciones para acreditar que el último domicilio real y asiento principal de los negocios del causante fué en el distrito departamental de San Urbano, provincia de Santa Fe, están constituidas, en primer término, por la partida de defunción de Fox, extendida en el Registro Civil de San Urbano, según denuncia de don Patricio Fox de que allí había fallecido don Miguel y que ese era su domicilio Autos de Rosario fs. 5; expediente de la Capital fs, 17); por los títulos de prenda agraria extendidos en el domici= lio referido y que obran en juicio promovidos ante el mismo Juez del Rosario, según éste lo afirma en el auto de fs. 45 vuelta del expediente sobre incompetencia ; por los testimonios, entre otros, del ex-Juez de Paz de Firmat, don Honoario Aguirre, quien declara que el domicilio de Fox fué la estancia de don Patricio Mac Manus, situada en el limite de los distritos Firmat y San Urbano, fs. 20, expediente de incompetencia; del médico doctor José Maria Hoffmann, quien afirma que asistió a don Miguel Fox en el domicilio de éste en la estancia La Blanqueada, jurisdicción de San Urbano y Firmat (fs, 28); por el informe de la Policia de Firmat que acredita que el causante, tenía constituido su domicilio en la estancia denominada "La Blanqueada", hoy "San Patricio", en jurisdicción de aquel distrito (fs. 17); por el informe del Banco de la Nación que establece que el domicilio manifestado bajo su firma por el señor Miguel Fox, es Firmat, campo

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-119

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