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Fallos: 142:97 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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76 con una inesperada resistencia de parte de dichos ocupantes, que alegando derechos de propiedad emanados del mismo causante originario, la provincia de Córdoba, se negaban a abandonarlo, Que detalla las diversas mensuras practicadas sobre esos terrenos y los adyacentes, desde el año 1864, para decir que en dos de dichas mensuras se constató la misma superposición y otras, que conocidas por el Gobierno las arreglaba e indemnizaba equitativamente, Que su representada por análogos motivos gestionó administrativamente la indemnización; pero que tuvo que suspender su reclamo para demandar de reivindicación a los ocupantes porque el Fiscal de Estado de la provincia, al expedirse en su petición, opinó que no debía hacerse lugar a lo solicitado > por la compañía, "porque estando aprobada judicialmente la mensura realizada por Warner, a solicitud de mi representada, sin protesta de los colindantes, no podía existir reclamo atguno por falta de terreno" y "porque si los ocupantes de la superficie superpuesta se negaban a hacer entrega de ella, eran otras las acciones que podían surgir, más nunca un reconocimiento administrativo contrario a lo establecido judicialmente".

Que entabiada demanda contra los ocupantes, don Francisco Casinotti por una parte y por la otra contra los señores Ambroggio, Cafferatti, Benso y Torres, su acción prosperó respecto al primero, no así contra los segundos, por los motivos que se detallan.

Que con tales sentencias volvió a continuar la gestión administrativa, reducida a quinientas cincuenta y seis hectáreas, cuatro mil ochocientos treinta y nueve metros, sobre que había versado el juicio con "Cafferatti, Benso, Torres y Ambroggio, haciendo además presenfe que había citado de evicción al Fisco; pero que todo fué inútil, resolviéndose el arcitivo del expediente entre otros motivos porque habían aban- ——°

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-97

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