repetición entablada pues el pago hecho por la empresa actora a la Municipalidad de Zárate, no lo ha sido por un error de hecho ni de derecho en cuyo caso hubiera tenido acción para repetir (art. 784, Código Civil).
Por ello voto por la negativa. :
Los señores jueces doctores Giménez y Amallo por los mismos fundamentos, votaron en igual sentido.
A la décima tercera cuestión por no corresponder votar las dos precedentes el señor Juez doctor Fernández, dijo:
Como el a quo en su sentencia de fs, 129 ha rechazado la demartla, absolviendo de ella al demandado, y es lo que en justicia corresponde, atento el resultado obtenido en la votación a las cuestiones plañteadas, el pronunciamiento que debe recaer en estos autos, es el de confirmar dicho fallo.
Asi lo voto.
Los señores jueces doctores Giménez y Amallo por los mismos fundamentos, votaron en igual sentido.
A la décima cuarta cuestión el señor Juez doctor Fernández dijo:
De conformidad a lo establecido en los arts. 71 y 311 del Código de Procedimientos, las costas, tanto de 1° como de 2 Instancia deben ser a cargo de la empresa vencida.
Así lo voto, Los señores jueces doctores Giménez y Amallo por los mismos fundamentos votaron en igual sentido.
Considerando que en el precedente acuerdo ha quedado estabiecido :
1.° Que no ha probado la actora que el adoquinado que se le ha cobrado haya sido construido en un camino ordinario ley nacional N.° 5315). Constitución de la provincia art.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:94
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