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Fallos: 141:91 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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El art. 9." del contrato de y de enero de 1909, celebrado entre el P, E. Nacional y la empresa del F. C. C. Argentino con motivo de la ley N.° 6062, sobre fusión de este ferrocarril y el Buenos Aires y Rosario, no hace sinó repetir la franquicia acordada por la ley N.° 5315, sin que modificara la situación creada por ésta en cuanto a la exención de impuestos, quedando, en consecuencia, la empresa actora sujeta a la interpretación dada al respecto por la Suprema Corte Nacional, como lo he mencionado al votar la cuestión procedente.

Por los fundamentos aducidos precedentemente, emito mi voto por la negativa. Los señores jueces doctores Giménez y Amallo por los mismos fundamentos votaron en igual sentido.

1A la cuarta cuestión el señor Juez doctor Fernández, dijo:

No estando comprendida en la franquicia acordada a las empresas ferrocarrileras por la ley N.° 5315 ni por el contrato de 9 de enero de 1909 a que he hecho referencia al votar las cuestiones precedentes la exoneración del pago de los afirmados, no puede, en consecuencia, considerarse que la Municipalidad de Zárate ha debido gestionar dicho pago del impuesto único del tres por ciento que sobre las entradas líquidas está obligada la empresa a pagar al Gobierno Nacional, pues, como ha quedado establecido al votarse las tres primeras cuestiones, no es un impuesto el afirmado, ni él ha sido construido en un camino ordinario sinó en na calle de la ciudad de Zárate.

Por ello voto por la negativa.

Los señores jueces doctor Giménez y Amallo por los mismos fundamentos votaron en igual sentido.

A la quinta cuestión el señor Juez doctor Fernández, dijo:

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-91

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