9" Caso negativo a la precedente: ¿En qué proporción correspondía pagar el adoquinado construido en la avenida La Plata? 10° ¿Es procedente la acción entablada por repetición de lo pagado por la empresa del F, C. C. Argentino a la Municipalidad de Zárate? 11: Caso afirmativo a la precedente: ¿Y por los intereses de la misma demandada? 12" En igual supuesto: ¿Desde cuándo y a qué tipo? 13° ¿Qué pronunciamiento corresponde? 14" ¿Cuál sobre costas? A la primera cuestión el señor Juez doctor Fernández, dijo:
Calle, como enseña Escriche, "es el espacio que queda entre las dos aceras que forman las casas, o bien el camino abierto en un pueblo entre las casas". Y el camino o carretera "la tierra hollada por donde transitan los pasajeros de unos pueblos a otros o por donde se va de un punto a otro", tomo 2 pág. 152 y 157.
Es dentro de esta última definición que deben comprenderse los caminos ordinarios a que se refiere la ley .N.° 5315:
los que facilitan el tránsito entre los pueblos rurales y hacia las estaciones ferrocarrileras. Es a estos caminos y a los puentes que en su extensión se encuentran a cuya construcción y conservación concurren las empresas ferroviarias con el tres por ciento del producto líquido de sus líneas según la citada ley.
Como dice el autor citado "Las justicias de los pueblos deben esmerarse en la limpieza, ornato, igualdad y empedrado de las calles", y es lo que ha ocurrido en Zárate, donde la - Municipalidad, en ejercicio de las facultades que le acuerda la Constitución de la provincia en su art. 206, in
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:88
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