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Fallos: 141:95 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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206, inciso 4 ordenanza de la Municipalidad de Zárate, N." 70 y de 23 de diciembre de 1911; Escriche, tomo II, págs.

152 y 157; 2." Que la ley nacional N." 5315 no ha exonerado a la empresa del Ferrocarril Central Argentino, del pago de los afirmados que se construyan frente a sus propiedades; ni tampoco el contrato que celebró esta empresa con el Gobierno Nacional en 9 de enero de 1909 en virtud de la ley 6062 (arts.

8." y 9" de la ley y contrato mencionados), "Gaceta del Foro" de 16 de junio de 1918, pág. 297; de 3 de enero de 1919.

pág. 12; de 18 de julio de 1918, pág. 109 y de 11 de julio de 1919, pág. 58. Esta Cámara causas Nos. 21.264 y otras y Cámara 1., causas Nos. 15.543, 15.408, 16.374, 16.804 y 17.816:

3 Que tampoco la ley 5315 ni el contrato de 9 de enero de 1909, ha exonerado al Ferrocarril Central Argentino del pago del impuesto de alumbrado que se le ha cobrado (leyes citadas D jurisprudencia de la Suprema Corte Nacional, tomo 122, págs. 100 y 232; 124, pág. 307; 125, págs. 125 y 201; 127, pág. 189; "Gaceta del Foro" de 10 de mayo de 1919, pág. 62): .

4° Que no correspondía a la Municipalidad de Zárate gestionar el pago del afirmado, del impuesto único del tres por ciento. pagado por la empresa del Central Argentino en virtud de la ley N.° 5315 y contrato del 9 de enero de 1909. Fundamentos de las cuestiones primera, segunda y tercera; 5. Que tampoco correspondía a la Municipalidad de Zárate gestionar el pago del alumbrado, de dicho impuesto úmico. Iguales fundamentos del considerando precedente; 6 'Que el pago del ádoquinado construido frente a la propiedad del Central Argentino en Zárate, le correspondía a ésta exclusivamente por toda la faja de seis metros diez centimetros o sea los mil setecientos veinte metros veintiseis de

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-95

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