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Fallos: 141:92 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Reproduciendo lo dicho al votar la segunda cuestión, puesto que el alumbrado público es también un servicio directa y particularmente prestado a los propietarios de Zárate y de conformidad con la jurisprudencia citada y los fallos de la Suprema Corte que se registran en los tomos 122, págs. 100 y 232; 124, pág. 307; 125. pág. 125 y 201; 127, pág. 189 y "Gaceta del Foro" de 10 de mayo de 1919, pág. 62, emito mi voto por la negativa.

Los señores jueces doctores Giménez y Amallo, por los mismos fundamentos, votaron en igual sentido.

A la sexta cuestión el señor Juez ddctor Fernández.

dijo:

Por los mismos fundamentos aducidos al votar la tercera cuestión, voto por la negativa.

Los señores jueces doctores Giménez y Amallo, por los mismos fundamentos, votaron en igual sentido. , A la séptima cuestión el señor Juez doctor Fernández, dijo:

Por las mismas consideraciones y íundamentos legales aducidos al votar la cuarta cuestión, voto por la negativa.

Los señores jueces doctores Giménez y Amallo por los mismos fundamentos, votaron en igual sentido, A la octava cuestión el señor Juez doctor Fernández, dijo:

Pretende la demandante que en el caso de estar obligada al pago del afirmado, solo lo sería por dos quintos del total, de conformidad con lo dispuesto por la ordenanza N." 70, art. 2.° de la Municipalidad de Zárate. Pero ha olvidado que existe otra ordenanza especial en virtud de la cual fué ordenada la construcción de adoquinado en la avenida La Plata, en dos fajas, por su excesivo ancho, con seis metros diez centimetros por cada costado, a cargo exclusivo de los

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-92

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