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Fallos: 141:89 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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ciso 4, ha sancionado las ordenanzas N." 70 y la de 2) de diciembre de 1911, en virtud de las cuales ha resuelto el adoquinado de la avenida La Plata, que es una calle dentro del municipio de Zárate como se comprueba con los planos de fs. 1 y sus similares que obran en autos, hasta donde alcanza el servicio de alumbrado público como lo ha comprobado la misma empresa" con los informes de fs. 67 y 70 v.

En nada altera la verdadera denominación de calle dentro de la planta urbana de la ciudad, el que como se expresa en los informes de fs. 81 y 96, dé acceso a la estación Zárate del Ferrocarril Central Argentino, que sirve de comunicación entre el pueblo de Zárate y dicha estación o que sea el camino obligado por estar pavimentado, Esto no. transforma dicha calle o sea la avenida La Plata, en el camino ordinario a que se refiere la ya citada ley 5315.

Estas consideraciones me inducen a votar por la negativa, Los señores jueces doctores Giménez y Amallo por los mismos fundamentos votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión cl señor Juez doctor Fernández, dijo:

Innumerables son los litigios en que las empresas ferrocarrileras han pretendido librarse del pago de adoquinados construídos frente a tierras de su propiedad, amparándose en la ley 5315, que en su art. 8 establece la exoneración del pago de derechos de Aduana para los materiales y artículos de construcción y explotación que introduzcan al país, hasta 1947, debiendo solo pagar una contribución única igual al tres por ciento del producto líquido de sus líneas y quedando exoneradas por el mismo tiempo de todo otro impuesto nacional, provincial o municipal. .

Semejante pretensión ha sido motivo de diversas resoluciones judiciales, hasta llegarse a una jurisprudencia constan

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-89

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