Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 141:54 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

Que la circunstancia de no haber reproducido ei tribunal a quo los fundamentos consignados en el considerando séptimo de la sentencia del Juez Federal no importa modificar las conclusiones de ésta, toda vez que en la parte dispositiva se expresa en forma inequivoca la voluntad de confirmarla. La salvedad relativa al mencionado considerando no puede interpretarse sino como el propósito de no solidarizarse con las opiniones del juez de primera instancia acerca de la propiedad , del lecho del Río Paraná, sin que ello significare apartarse de dicho pronunciamiento en cuanto a la decisión final, pues que como lo expresa el mismo fallo de fojas 260 vuelta, la parte de Barralt a la que podía perjudicar dicha conclusión había consentido la sentencia apelada de fojas 181, sin adherir al recurso. :

Que en tales condiciones no es admisible el recurso traído respecto del punto relativo a la extensión del terreno cuyo precio debe ser satisfecho al tercerista, ya que la parte dispositiva de la sentencia, que es la verdadera decisión, no infiere agravio alguno al apelante. , Que en cuanto a la prescripción las conclusiones del prominciamiento recurrido concuerdan con lo resuelto por esta Corte en casos análogos, especialmente en la sentencia de fecha 30 de abril del corriente año recaída en el juicio seguido por don Angel Sastre .contra el Gobierno Nacional sobre expropiación. , En su mérito se confirma la sentencia apelada de fojas 260 vuelta que confirma a su vez la de fojas 18r, Notifíquese y devuélvase debiendo reponerse el papel en el tribunal de origen.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — Ramón Méxpz.

— Ronerro RerETro.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-54

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos