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Fallos: 141:50 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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do el titulo de propiedad de éste del vicio de invadir derechos de propiedad del estado general, claro está que el derecho del tercerista solo puede y debe ser declarado y reconocido hasta el límite én que empieza el derecho de aquél tercero.

Ese límite según se desprende de elementos técnicos de juicio, de fuerza insospechable, se halla determinado por la cota positiva más 5,20. Tal lo acreditan las constancias pertinentes de los autos sobre expropiación seguidos por li Em presa del Puerto contra el señor N. Moreno (fs. 99 a 113).

5 Si desde ese limite hacia el borde del agua la lonja formada es un bien público del estado general, ni el señor Rivas ni el Sr. Barralt han podido, aquél adquirir y trasmitir y éste recibir y ejercitar, sobre ella, el derecho de dominio: Este derecho, para dichos señores, no ha existido alli donde ha existido el mismo derecho en favor del Estado Nacional. Por consiguiente y en cuanto respecta a la presente tercería, ella debe pronunciarse en su procedencia únicamente en cuanto respecta a la parte de la fracción que es su objeto, no abarcada en la citada cota positiva más 5,20. Lo contrario implicaría ordenar la expropiación en favor del Sr. Barralt sobre una superficie en la cual no tuvo ni puede tener el derecho de propiedad: la comprendida en la cota más 5,20.

En cuanto al resto de la fracción justo es recordar que, si bien la Empresa del Puerto ha manifestado en sus memoriales citados que si el Sr. Barralt prueba su derecho está dispuesta a ventilar con él el juicio de expropiación, en cambio ha opuesto, también, a los derechos de aquél la excepción que se ha rechazado en consideraciones anteriores, El resultado de la litis es, por tanto, parcialmente favorable para las partes.

Por estas consideraciones y en atención a las constancias de estos autos y de los ofrecidos como elementos probatorios que el Tribunal ha tenido a la vista, de conformidad con las

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-50

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