análogos de juicios por la indemnización de terrenos sujetos a expropiación (Corte, considerando 09." del fallo del T. rz22, pág. 392 y otros).
2.° Que, en tal caso, la prescripción de dicha acción comenzaria a correr a favor del tercero, tenedor de la cosa, recién, desde el día de la adquisición de la posesión; necesitando treinta años para consumarla, de acuerdo a los arts. 3961, 4015, 4016 y 4022 C. Civil, no habiendo evidentemente, transcurrido éstos desde los hechos invocados de tal adquisición, como que la parte demandada reconoce a fojas 13 vuelta y 16 que sólo ha poseido doce o catorce años.
3:° Que no es atendible lo pedido por la parte del tercerista a fs, 215 vuelta, contestando la expresión de agravios, que 4 se resuelva el juicio en la forma y modo que lo tiene pedido en el escrito de demanda, pues aquélla consintió la sentencia apelada de fs. 181, sin adherir al recurso.
4" Que tratándose de un juicio de trámite ordinario y amplio, aunque derive del de expropiación, la interposición de _.
recursos de la sentencia definitiva debió hacerse en el modo prescripto por el art. 209 C, de P. y no en diligencia; por lo que el Tribunal considera mal concedidos los deducidos a fs. 188 vta., por los señores Defensor y Fiscal.
Por estas consideraciones y las de la sentencia apelada de fs. 181 a 188, del 19 de diciembre de 1916, con excepción de las del considerando 7, se la confirma con costas. Notifíquese y devuélvanse al Juzgado de origen donde se repondrá el sellado, — José M. Fierro, — Nicolás Vera Barros. — José del Barco.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:52
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