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Fallos: 141:53 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Vistos: Buenos Aires, Julio 7 de 1924 Considerando respecto de la perención de la instancia cu ya declaración se ha solicitado a fojas 279. :

Que habiéndose substanciado el recurso por todos sus trámites y estando llamados los autos para pronunciar sentencia (fojas 275 vuelta), la petición de que se trata es improcedente, desde que en las condiciones expresadas las partes no han tenido que solicitar diligencia alguna ni les es imputable el no haberse fallado la causa. Con arreglo al principio sobre que se basa la perención de la instancia, — ha dicho esta Corte, — ella sólo se produce en los litigios que estando en tramitación se han dejado abandonados por los interesados sin instar su curso, que es lo que en concepto de la misma ley constituye su paralización, y lo que ha querido evitarse. (Fallos tomo 111 pág. 387 y otros). Por ello se desestima con costas dicha petición; y Considerando en cuanto al recurso concedido a fojas 267 al doctor Carlos Silveyra:

Que la sentencia recurrida, al confirmar la de fojas 181, ha desestimado la excepción de prescripción opuesta por el representante de la Empresa del Puerto del Rosario y por el Procurador Fiscal y ha admitido la tercería de mejor derecho entablada por don Robustiano Barralt, respecto al precio que corresponda pagarse en el juicio de expropiación seguido contra don N. Moreno, por la parte del bien expropiado no comprendida dentro de la cota -+ 5,20 0 sea en una extensión de cinco mil setecientos sesenta y cinco metros con ochenta decimetros cuadrados.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-53

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