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Fallos: 141:55 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Eusebio Silva, criminal, contra, por homicidio, Contienda de competencia. , Sumario: 1.° La jurisdicción criminal atribuida por la ley número 48 a la justicia nacional en nada altera la jurisdicción militar en los casos en que según las leyes existentes deba procederse por Consejos de Guerra. Artículo 7 de la citada ley.

2." Corresponde a la Justicia Militar conocer de un proceso instruido contra un aspirante de la Escuela Naval, por un acto delictuoso cometido en acto de servicio y en un lugar sujeto a la autoridad militar, en los términos y condiciones señaladas por el artículo 117, inciso 2. del Código de Justicia Militar. (Dentro del local de la Escuela Naval, en momentos en que los alumnos se hallaban en formación, fué perpetrado el delito, empleando armas de la Nación y resu:tando víctima del mismo otro aspirante de la mencionada Escuela).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 27 de 1924 Suprema Corte:

Se ha trabado cuestión de competencia entre el Juez Federal de La Plata y el Consejo de Guerra Permanente para Clases e Individuos de Tropa de la Armada, para conocer en la- causa por homicidio seguido contra Don Eusebio Silva, aspirante del curso preparatorio de la Escuela Naval Militar de Río Santiago. :

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-55

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